En la ciudad y comuna de Talca, a 27 de Abril del 2026, entre el CENTRO EDUCATIVO SALESIANOS TALCA, establecimiento educacional particular subvencionado, RBD 3006-6, cuyo sostenedor es la CONGREGACIÓN SALESIANA, RUT N° 80.230.500-1, representado por el Director del colegio, R.P. DAVID RICARDO CHRISTIAN ALBORNOZ PASIVIC, Cédula de Identidad N°9.161.869-9, y por el integrante de la Comisión Negociadora del empleador, don MANUEL ANTONIO MONSALVE VERDUGO, cédula de Identidad N°13.596.261-9, todos con domicilio en calle 2 Sur N°1147, comuna de Talca, en adelante indistintamente, “la empresa” o “el empleador”, por una parte, y, por la otra, el SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO CENTRO EDUCATIVO SALESIANOS TALCA, Registro Sindical Único N° 0701647, representados por su Directiva y Comisión Negociadora Sindical, integrada por su presidente, don EDUARDO ALONSO YAÑEZ JARA, cédula de identidad N°17.494.859-3; su secretario, don FRANCISCO JAVIER NÚÑEZ VALENZUELA, cédula de identidad N°17.853.891-8, su tesorero, don JUAN PABLO TORREALBA MUÑOZ cédula de identidad N°17.185.783-K y la Representante según el artículo 330 del Código del Trabajo doña JIMENA ANDREA ROJAS BAHAMONDES, cédula de identidad N° 16.270.492-3, todos del mismo domicilio anterior, agrupa a los trabajadores que se individualizan en el “Anexo Uno” incorporado al final del presente instrumento, se ha acordado el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo, cuyo acuerdo consta en las siguientes cláusulas y anexo antes referido, los que conforman un único texto para todos los efectos legales y contractuales:
TÍTULO I: OBJETO, VIGENCIA Y DEFINICIONES
1.- OBJETO.
El presente Contrato Colectivo y su Anexo tiene por objeto establecer el régimen de remuneraciones, beneficios y prestaciones ligados directamente al trabajo y/o al bienestar de los Trabajadores, sea en dinero, en prestaciones, servicios o especies, y las condiciones comunes de trabajo que regirán entre el empleador y los Trabajadores sujetos a el, durante el plazo de su vigencia, en conformidad a las normas contenidas en el Código del Trabajo, sus modificaciones y disposiciones complementarias y aquellas concernientes al Estatuto Docente y normativa aplicable a los Asistentes de la Educación y otros trabajadores del establecimiento, en aras del mejoramiento de la calidad de la enseñanza, la inclusión educativa, la extensión, la transferencia de conocimiento, el compromiso social de la labor educativa, y la mejora de las condiciones laborales que, de común acuerdo, hemos considerado aptas y necesarias para tales fines educativos y la dignidad de los trabajadores.
2.- PERIODO DE VIGENCIA Y DURACIÓN.
El contrato colectivo suscrito tendrá vigencia desde el 01 de Mayo de 2026 y su duración será de tres años, hasta el 1 de mayo de 2029.
3.- DEFINICIONES
Con el propósito de facilitar la comprensión, interpretación y aplicación de este instrumento, las partes acuerdan que las siguientes palabras expresiones tendrán, para los efectos de este Contrato, la significación que se pasa a indicar:
A) Empleador, Centro Educativo, CEST, Colegio: El uso de cualquiera de estas expresiones en el texto del presente contrato o sus anexos, se entenderá referida al Centro Educativo Salesianos Talca, quien suscribe en calidad de empleador;
B) Institución, Empresa: Se refiere a la comunidad de personas y sus relaciones internas en torno a la imagen y características del Centro Educativo Salesianos Talca;
C) Sindicato: Se refiere al Sindicato de Establecimiento Centro Educativo Salesianos Talca, ya individualizado, que representa a los trabajadores cubiertos por este contrato;
D) Trabajadores: cualquier persona que preste servicios personales en el Centro Educativo Salesianos Talca y que se encuentren afectos al presente Contrato;
E) Dirección: expresión alusiva al grupo de personas que, perteneciendo al Centro Educativo Salesianos Talca, desarrollan y ejecutan las políticas y acciones de gestión y dirección del establecimiento;
F) Unidad de Fomento (UF): Término usado según la definición contenida en el acuerdo 05-07-900105 del Banco Central de Chile. Su uso en el presente contrato está condicionado a su determinación positiva. Es decir, si en algún período su cálculo mensual resultare negativo, los valores quedarán fijados en el último resultado positivo, hasta que vuelva a serlo;
G) Sueldo Mensual: Para este Contrato colectivo, corresponderá a la remuneración contratada y vigente a la fecha de pago del beneficio;
H) Trabajador docente: Este instrumento adoptará la definición que al respecto entrega el estatuto docente y leyes complementarias, dando cuenta de la especial calidad de docente del trabajador afecto;
I) Asistente de la educación: Se entenderá por tal a aquellos trabajadores que realizan labores complementarias a la labor educativa, estándose a la definición entregada al efecto por la Ley N° 19.464 y modificaciones posteriores;
J) Sede Sur: Centro Educativo Salesianos Talca - Técnico Profesional;
K) Sede Norte: Centro Educativo Salesianos Talca - Básica y Liceo Científico Humanista.
TÍTULO II. DE LAS REMUNERACIONES
1.- REAJUSTES Y BENEFICIOS LEGALES
Conforme lo establece la Ley, los trabajadores de este establecimiento percibirán todos los reajustes de sueldo, bonificaciones extraordinarias y mejoramientos salariales o Leyes Complementarias actuales y futuras, en tanto corresponde a una obligación legal del empleador para el personal de un Colegio Particular Subvencionado.
Sin perjuicio de lo anterior, los sueldos de los trabajadores docentes afectos a este contrato se reajustarán cada vez en el mismo porcentaje en que se reajuste la USE. No obstante, cada vez que el empleador reciba subvención extraordinaria destinada a incrementar las remuneraciones de los docentes, ésta se destinará para este efecto.
TÍTULO III. DE LAS ASIGNACIONES
1.- ASIGNACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Desde la fecha de vigencia del presente contrato colectivo, el CEST otorgará a los trabajadores adscritos al presente contrato una asignación de antigüedad de un 2% del sueldo mensual, por cada dos años de prestación de servicios en el Establecimiento, con un tope de 15 bienios (30 años en el CEST), debiendo considerarse la fecha de ingreso al establecimiento de cada trabajador para el cómputo y pago de su respectivo bienio.
Lo anterior no será aplicable para los trabajadores que ya se encuentren recibiendo otra asignación mayor por el mismo concepto en virtud de cualquier otro instrumento individual o colectivo de trabajo, manteniendo éstos el pago de dicha asignación mayor para todos los efectos legales.
2.- ASIGNACIÓN DE COLACIÓN
El CEST otorgará a cada trabajador una asignación de colación equivalente a tres mil setecientos pesos ($3.700.-) por cada día efectivamente trabajado de acuerdo a lo estipulado en el contrato vigente, y será pagada junto con la remuneración mensual respectiva.
3.- ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN
El empleador otorgará una asignación de movilización equivalente a tres mil quinientos pesos ($3.500.-) por cada día efectivamente trabajado de acuerdo a lo estipulado en el contrato vigente.
Ahora bien, respecto de aquellos trabajadores que requieran traslado de una sede a otra por cumplimiento de su carga horaria, se procederá a bonificar dicho costo a razón de mil ochocientos cincuenta pesos ($1.850.-) por viaje efectivo (ida y vuelta).
Se deja constancia que las asignaciones de colación y movilización antes descritas son compatibles con los viáticos, de proceder.
4.- VIATICOS (BONO TRASLADO)
En el evento de que un trabajador deba cumplir algún cometido que signifique traslado a una ciudad distinta a la que desempeña sus labores, los gastos involucrados por conceptos de las actividades y manutención, se pagarán por el empleador en la cantidad de 1,75 UF (imponible y tributable) por cada día a libre disposición, cada vez que el trabajador deba trasladarse fuera de la ciudad por motivos laborales, requeridos por el empleador o establecidos previamente por el empleador como viajes en representación del Centro Educativo.
5.- BONO ASISTENTE DE LA EDUCACION:
El establecimiento como una forma de reconocer a todos los Trabajadores Asistentes de la Educación afiliados al sindicato de Establecimiento Centro Educativo Salesianos Talca y afectos al presente contrato, pagará un bono equivalente a $70.000 imponible y tributable cada seis meses, efectuándose los pagos en los meses de abril y octubre de cada año.
TÍTULO IV. DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
1.- IMPLEMENTOS DE TRABAJO
El empleador otorgará a los trabajadores al inicio de cada año escolar los siguientes uniformes:
a.- Para los docentes y asistentes de la educación: Año por medio, se entregará el beneficio de dos cotonas y/o delantales con la identificación del CEST o dos camisas o blusas con la identificación institucional. Y una chaqueta institucional del CEST cada dos años.
b.- Para los docentes de educación física: Un buzo completo con la identificación del CEST cada dos años. Y un par de zapatillas.
c.- Adicionalmente, para los docentes y trabajadores del área técnica, un par de zapatos de seguridad o zapatos dieléctricos, de acorde con la especialidad.
d.- Cada dos años, una polera de trabajo para todos los miembros adscritos al presente contrato colectivo, desde que se entrega este beneficio.
2.- PERMISOS ADMINISTRATIVOS
El trabajador beneficiario de este instrumento podrá hacer uso de permiso administrativo por horas o días de común acuerdo con la administración, siempre que esta eventualidad no afecte el normal funcionamiento del CEST. Los permisos podrán ser con o sin goce de sueldo.
3.- PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN
El CEST incentivará el perfeccionamiento y capacitación de los trabajadores afectos otorgando las facilidades y/o financiamiento de acuerdo a las posibilidades y necesidades del Centro Educativo.
TÍTULO V. DE LOS BENEFICIOS PARA EL TRABAJADOR Y SU FAMILIA
1.- PAGO DE LICENCIAS MÉDICAS
El establecimiento pagará los tres primeros días de Licencia Médica, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
La licencia debe ser menor a 11 días.
La licencia no debe ser de la mutual de seguridad del trabajador
A contar de la segunda licencia médica, dentro de un mismo año calendario, la administración podrá resolver la procedencia o improcedencia del pago, dando respuesta por escrito al trabajador dentro de los cinco días de presentada la documentación que acredite la licencia.
2.- ASIGNACIONES DE APOYO POR FALLECIMIENTO
En el caso de trabajadores que fallecieran teniendo su contrato vigente, el CEST pagará el equivalente a cinco sueldos mensuales. Este pago se realizará al cónyuge o conviviente civil sobreviviente, a falta de éste, a los hijos del trabajador fallecido, de no haber cónyuge o conviviente civil o hijos, a los padres del trabajador, debiéndose acreditar el parentesco legal correspondiente mediante el respectivo Certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación.
En caso de que el fallecimiento sea de un familiar directo del funcionario (padres, hijos y/o cónyuge o conviviente civil), el establecimiento entregará al funcionario 6 UF con el fin de ayudar en los gastos funerarios. Dicho monto deberá pagarse en la siguiente remuneración.
3.- BONIFICACIÓN POR MATRIMONIO, PACTO DE UNIÓN CIVIL Y/O NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO
El Centro Educacional pagará a los trabajadores involucrados en el presente contrato un bono de 4 UF a aquellos trabajadores afectos que contraigan matrimonio o celebren pacto de unión civil por primera vez, en carácter de único, y la misma cantidad de dinero, por nacimiento o adopción de un hijo.
4.- AGUINALDOS
El empleador otorgará de su cargo 1,4 UF imponible y tributable para los trabajadores afectos al presente contrato colectivo de trabajo como aguinaldo de Fiestas Patrias y de Navidad, pagaderos los meses de Agosto y Noviembre de cada año. Este beneficio tendrá la misma vigencia que el presente contrato colectivo y se entiende otorgado sin perjuicio de los aguinaldos u otros beneficios que por Ley se determinen para los Docentes de los Establecimientos Particulares Subvencionados, conforme al numeral 1 del Título II del presente contrato.
5.- UTILIZACIÓN DE ÁREAS DE ESPARCIMIENTO
El CEST otorgará una rebaja del 50% del valor de utilización de las dependencias de esparcimiento denominado “Villa Pinardi”, de propiedad del empleador, a cualquier trabajador del sindicato que lo solicite. El resto del valor será descontado de la remuneración del trabajador al extenderse la respectiva liquidación, fraccionado en tres, seis o nueve cuotas mensuales, de conformidad a lo solicitado por el trabajador al Departamento de Administración y Finanzas o quien haga sus veces al momento de presentar su solicitud.
6.- CUMPLEAÑOS DE TRABAJADORES.
Los trabajadores afectos al presente contrato colectivo que estén de cumpleaños entre Enero a Diciembre durante el año académico tendrán un día de permiso especial en el año con motivo de su cumpleaños, el cual se otorgará en el mes de diciembre de cada año, previa solicitud y coordinación aprobada por la Administración del CEST y en grupos que no afecten el normal funcionamiento del Centro Educativo. Asimismo, se acuerda que este día de permiso no será acumulable de un año a otro, en caso de no utilizarse en el mes de diciembre se extinguirá el beneficio para ese año respectivo, no podrán reembolsarse en dinero o compensarse de alguna manera.
El Centro Educativo dispondrá de un día al mes, viernes en la tarde o sábado, de Marzo a Diciembre de cada año, las dependencias del Centro Educativo de Villa Pinardi, previa coordinación de la Directiva Sindical con la Administración del CEST, para efectos que en ese día las personas afectas al presente contrato y que estén de cumpleaños en el mismo mes calendario puedan ocupar ese mismo día de otorgamiento las dependencias para la celebración de sus respectivos cumpleaños. Aquellos que cumplan años en Enero y/o Febrero podrán optar a este beneficio durante el día del mes de Marzo que se otorgue. Dicho día no será acumulable de un mes a otro o de un año a otro, en caso de no utilizarse en el mes respectivo se extinguirá el derecho a exigirlo, tampoco podrá reembolsarse en dinero o compensarse de alguna manera. Obligándose a cumplir íntegramente con el reglamento de uso y horarios del recinto.
TÍTULO VI. BENEFICIOS DE EJERCICIO COLECTIVO
1.- ACTIVIDADES DOCENTES y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
Cada vez que coincida un 5° miércoles de mes, el horario destinado a la reunión de profesores se les concederá a los docentes, los cuales determinarán la actividad a realizar a través del sindicato.
Así mismo, el CEST otorgará autorización a los asistentes de la educación pertenecientes al sindicato a participar de dicha actividad.
2.- ACTIVIDAD DEL DÍA DEL PROFESOR Y DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
El CEST organizará un evento o actividad para todos los profesores en el contexto de la celebración del Día del Profesor del mes de octubre, cuya participación será abierta y posible a todos los profesores y asistentes de la educación del establecimiento. El pago y organización de la misma será de cargo del empleador.
3.- FIESTA DE FIN DE AÑO
Las partes se comprometen a realizar en conjunto una fiesta de navidad para todos los trabajadores del sindicato y sus familias, en Parcela de la Congregación ubicada en Duao. Para ello, el CEST facilitará el lugar, siendo de cargo del Sindicato los gastos del evento.
4.- UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS FÍSICOS
El CEST permitirá la utilización de las dependencias de los Colegios Sede Norte y Sede Sur para realizar hasta dos actividades anuales extraordinarias por parte del sindicato, previa comunicación por escrito a la administración en la que exista registro de día y hora de envío, correo electrónico u otro medio afín, con la antelación de tres días hábiles, con la finalidad que estime pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, el CEST dará todas las facilidades del caso para que el sindicato pueda reunirse ordinariamente en cumplimiento de sus quehaceres, para lo cual bastará la solicitud respectiva planteada por la directiva sindical a la administración del CEST con la antelación mínima de doce horas.
5.- BIENESTAR SOCIAL
El CEST entregará mensualmente un 1,5 % del sueldo base de los trabajadores afiliados al contrato colectivo vigente como aporte al Bienestar Social del Sindicato, organismo especial dependiente de la organización sindical que ya se encuentra constituido. Dicho aporte será destinado para el cumplimiento de las funciones propias del Bienestar Social.
Cada egreso por concepto de bienestar será a través de cheque al proveedor del Sindicato. Por tanto será necesario que éste entregue previamente al CEST la respectiva cotización del proveedor.
Por su parte, el Sindicato se obliga a rendir (entregar factura) por cada cheque que el CEST emita por este concepto (directamente o a través del Bienestar), en un plazo máximo de 10 días hábiles.
TÍTULO VII.- DISPOSICIONES FINALES
1.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO
Las partes acuerdan la conformación de una comisión bipartita, integrada por tres representantes del sindicato y tres representantes de la parte empleadora (Consejo Económico) que, mientras tenga vigencia el presente contrato, se reunirá trimestralmente para controlar el estado de cumplimiento del presente contrato y discutir sobre demás temas de interés para las partes en lo relativo a condiciones comunes de trabajo. La forma de citación, plazos y registro de sus reuniones será fijada oportunamente y de buena fe por ambas partes en lo sucesivo.
Asimismo, una vez al año se realizará una reunión con la mesa negociadora para revisar el cumplimiento del contrato colectivo.
2.- PACTO SOBRE EXTENSIÓN DE BENEFICIOS
Las partes acuerdan que los beneficios, incrementos y prestaciones que emanan del presente contrato serán extendidos a otros trabajadores del establecimiento distintos a los individualizados en el “Anexo Uno” referido, siempre que se cumpla por el trabajador interesado con el requisito de afiliarse al sindicato durante la vigencia del presente contrato, cumpliéndose con dar respectiva noticia de dicha afiliación de la directiva sindical a la administración del establecimiento.
3.- CLÁUSULA FINAL
Las partes declaran expresamente que la aplicación de las cláusulas del presente contrato en manera alguna podrá implicar la disminución de las prestaciones, beneficios e incrementos que los trabajadores ya se encuentren recibiendo en virtud de sus contratos individuales de trabajo o de las cláusulas de instrumentos colectivos extinguidos que hayan pasado a formar parte de aquéllos.
De igual forma, las prestaciones, beneficios e incrementos que ya son recibidos por los trabajadores afectos al presente contrato en virtud de otros instrumentos individuales o colectivos de trabajo serán imputables a las que emanen del presente contrato colectivo en cuanto resulten análogas o compatibles entre sí.
Previa lectura, las partes ratifican y firman el presente instrumento en tres ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder de cada parte y el tercero para ser entregado a la Inspección Provincial del Trabajo de Talca.
p.p. CENTRO EDUCATIVO SALESIANOS TALCA
RUT N°80.230.500-1
R.P. DAVID RICARDO CHRISTIAN ALBORNOZ PAVISIC
C.I. N°9.161.869-9
Director
MANUEL MONSALVE VERDUGO
C.I. N°13.596.261-9
JIMENA ANDREA ROJAS BAHAMONDES
___________________________
p.p. SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO CENTRO EDUCATIVO SALESIANOS TALCA
R.S.U. N°0701647
EDUARDO ALONSO YAÑEZ JARA C.I. N°17.494.859-3
FRANCISCO JAVIER NÚÑEZ VALENZUELA
C.I. N°17.853.891-8
FIRMAS
JUAN PABLO TORREALBA MUÑOZ
C.I. N°17.185.783-K
C.I. N°16.270.492-3